EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

LEY Nº 16.524 DE 25/07/1994

La Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 crea al Fondo de Solidaridad como dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, con el cometido de financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional.

La dirección del Fondo de Solidaridad queda a cargo de una Comisión Honoraria Administradora integrada por seis miembros representantes de los siguientes organismos:

  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Universidad de la República
  • Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
  • Caja de Profesionales Universitarios
  • Caja Notarial
  • Banco de la República

Se fija el importe máximo de la beca en dos salarios mínimos nacionales por mes.

Quedan obligados al aporte los egresados en actividad una vez cumplidos diez años desde la expedición del título o la reválida del mismo. La cuantía del aporte se fija en un salario mínimo nacional anual, quedando expresamente exceptuados del pago los contribuyentes sin ingresos derivados del ejercicio de la profesión.

Como mecanismo de control se regula el certificado de estar al día– expedido por las Cajas paraestatales en caso de los contribuyentes afiliados – y la obligatoriedad de su presentación tanto en organismos públicos como en empresas privadas a efectos del cobro de sueldos o remuneraciones de cualquier tipo.

Se asigna un 1% de los aportes percibidos para gastos de funcionamiento, aclarándose que la actividad se realiza en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

LEY Nº 17.296 DE 21/02/2001

La Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 crea la contribución adicional al Fondo de Solidaridad, aporte que grava a los egresados de la Universidad de la República de carreras de duración igual o superior a cinco años, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 6 salarios mínimos nacionales (partir de la Ley Nº 17.856 de 20/12/2004 pasan a ser 6 BPC).

Se establece que el Adicional debe abonarse a partir de cumplido el quinto año desde el egreso y hasta completar veinticinco años de aportes o al cesar en la actividad laboral por jubilación. La cuantía se fija en 5/3 BPC anual, siendo los fondos recaudados destinados a la Universidad de la República.

Los gastos de funcionamiento del Fondo de Solidaridad se incrementan a un 1,8% de los aportes recibidos.

LEY Nº 17.451 DE 10/01/2002

La Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 otorga al Fondo de Solidaridad personería jurídica de derecho público no estatal, manteniendo el mismo cometido asignado en la Ley original. La Comisión Honoraria Administradora pasa a estar conformada por siete miembros, los ya existentes en la Ley original y un representante de la Agrupación Universitaria del Uruguay.

El importe máximo de la beca se mantiene en dos BPC por mes.

El sistema de aportación se ve modificado en varios aspectos sustanciales. El aporte – denominado contribución especial – se vuelve obligatorio una vez cumplidos cinco años desde el egreso, con lo cual el hecho generador pasa a estar estructurado en torno al egreso y no al ejercicio profesional.

Se introduce un mínimo no imponible de 4 salarios mínimos nacionales (a partir de la Ley Nº 17.856 de 20/12/2004 pasan a ser 4 BPC), a efectos de que puedan exonerar el aporte quienes perciban ingresos mensuales promediales inferiores a dicho monto.

Como causales de cese de aportación se establece el cumplimiento de 25 años de aporte y el cese de actividad laboral por jubilación.

En relación a la cuantía del aporte, se fijan franjas de acuerdo a la duración de la carrera:

Duración de la carrera Cuantía del aporte
Igual o superior a cinco años 5/3 BPC
De cuatro años y menor de cinco 1 BPC
Menor a cuatro años ½ BPC

A su vez, esta Ley regula el régimen de impugnación antes los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y asigna el control financiero de la Institución al Tribunal de Cuentas.

LEY Nº 19.149 DE 24/10/2013

La Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 incorpora a la Universidad Tecnológica en el sistema tanto de becas como de aportación. Asimismo, la Comisión Honoraria Administradora pasa a estar conformada por ocho miembros, los ya establecidos en Leyes anteriores y un representante de la Universidad Tecnológica

Se incrementan los gastos de funcionamiento a un 7% de los ingresos brutos del ejercicio anterior, actualizados por el IPC.

LEY Nº 19.355 DE 19/12/2015

La Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 amplía los cometidos de la institución, incorporando los siguientes:

  • Gestionar sistemas de becas de organismos públicos o privados
  • Servicios de apoyo y seguimiento para becarios
  • Asesorar en elaboración de proyectos, planes o programas para la optimización y articulación de los sistemas de becas públicos y privados

En cuanto al sistema de aportación, incrementa el mínimo no imponible a 8 BPC promedial mensual.

Modifica las causales de cese de aportación estableciendo las siguientes:

  • Cese en toda actividad remunerada y acceso a una jubilación
  • Transcurso de 35 años desde el comienzo de la aportación
  • Enfermedad psíquica o física irreversible que impida la actividad

A su vez, se modifica el sistema de aportación estableciendo solo dos franjas de acuerdo a la duración de la carrera y tomando en cuenta la cantidad de años desde el egreso:

Duración de la carrera Entre los cinco y nueve años desde el egreso A partir de cumplidos los diez años desde el egreso
Menor a cuatro años ½ BPC 1 BPC
Mayor o igual a cuatro años 1 BPC 2 BPC

LEY Nº 19.535 DE 25/09/2017

La Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 modifica las causales de cese de aportación, estableciendo las siguientes:

  • Acceso a una jubilación (se elimina la necesidad de cesar en toda actividad laboral en forma acumulativa)
  • Transcurso de veinticinco años desde el comienzo de la aportación (se reduce la cantidad de años que había sido fijada en treinta y cinco en Ley anterior)
  • Enfermedad física o psíquica irreversible que impida la actividad (se mantiene)
  • Cumplimiento de setenta años de edad (se incorpora)

En cuanto al sistema de control relativo al certificado de estar al día, se limita la retención a la que están obligados los empleadores a un 50% de los haberes en caso de no presentación.

Los gastos de funcionamiento se reducen a un 5% a partir del año 2020.

LEY Nº 19.589 DE 28/12/2017

La Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 modifica la causal de cese de aportación por jubilación, estableciendo que sólo podrán cesar en el aporte los contribuyentes que accedan a una jubilación servida por Caja de Profesionales, Caja Notarial o por el BPS si incluye actividades profesionales que motivaron los aportes al Fondo de Solidaridad, siempre que se haya cesado en toda actividad profesional remunerada.

A su vez, esta Ley establece una gradualidad en la reducción de los gastos destinados a funcionamiento, de tal forma que en 2018 no pueden superar el 6%, en 2019 no podrán superar 5,5% y en 2020 no podrán superar 5% de los ingresos brutos del año anterior, actualizados por IPC.

LEY Nº 19.670 DE 15/10/2018

El artículo 354 de la Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 incorpora a las jubilaciones otorgadas por Caja Bancaria en el elenco de pasividades que habilitan el cese de aportación, estableciendo que la actividad profesional remunerada es aquella que tiene directa relación con la formación profesional o terciaria de los egresados.

A su vez, el artículo 355 de la Ley mencionada establece que las causales de cese del aporte Adicional pasan a ser idénticas a la causales de cese del aporte Fondo.