PRECISIÓN DE CONCEPTOS

APORTE

El monto del aporte anual se determina de acuerdo a la duración de las carreras a la fecha de promulgación de la Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 (a partir del ejercicio 2016 en adelante) y Nº 17.451 de 10/01/2002 (hasta el ejercicio 2015 inclusive).  Esto es, si por planes futuros en las carreras la duración en años, disminuye o aumenta, siempre se va a considerar la extensión del plan vigente al promulgarse las leyes referidas. Es de notar que en casos de egresos de más de una carrera, el aporte se realizará por aquella de mayor extensión curricular. El aporte al Fondo deberá abonarse en doce cuotas mensuales con vencimiento el último día hábil de cada mes. Los mismos tienen carácter de anticipo mensual y obligatorio, a pagar de enero a diciembre.

CATEGORÍAS DE BECARIOS

INGRESO – Es el estudiante que ingresa por primera vez a la Institución educativa y solicita la beca.

PRIMERA VEZ CURSANDO – Solicita por primera vez la beca pero ya está cursando.

RENOVACIÓN – Tuvo la beca durante todo el año anterior (cobró hasta el mes de diciembre inclusive).

RENOVACIÓN DISCONTINUADA – Es el estudiante que alguna vez fue becario, por alguna razón dejó de serlo y desea solicitar nuevamente la beca.

REINGRESO – Es el estudiante que alguna vez fue becario, egresó y desea solicitar la beca para realizar una nueva carrera.

COMIENZO DE APORTACIÓN

Desde el quinto año de egresado, esto es, a partir del quinto año de aprobada la última materia curricular de la carrera cursada, independientemente de la fecha de expedición del título. A partir de la nueva Ley 17.451, modificativa de la Ley 16.524, de creación del Fondo de Solidaridad, se pasa a gravar el egreso y no el título, por lo tanto la configuración del hecho generador es desde la fecha del último examen aprobado, que por otra parte es la fecha informada por la Udelar en la base de egresados que nos proporciona y por último precisar que la misma se configura al 31 de diciembre de cada año (art. 8o CT).

CONTRIBUCIÓN

El art. 3 de la Ley Nº 16.524, en la redacción dada por el art. 754 de la Ley Nº 19.355 dice textualmente “El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) …” De las tres clases de tributos definidos en el Código Tributario, el legislador consideró el aporte al Fondo como una contribución especial, definida en el art. 13 citado como “el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de actividades estatales; su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes.” Diferenciándose claramente de un impuesto, ya que éste se configura independientemente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Es relevante insistir que la contribución se adjudica a los egresados y no sólo a los que ejercen la profesión, comprende por igual a los que no ejercen, no podemos desconocer que el ejercicio liberal de la profesión como tal, se ha visto erosionado en las últimas décadas, producto de nuevas relaciones de contratación laboral y de servicios profesionales. Los sujetos pasivos son los egresados, beneficiados de la prestación de un servicio de enseñanza terciaria íntegra, por la cual se obtienen ingresos derivados de esa condición y además su exigibilidad se difiere hasta el momento de estar en condiciones de pagarla, cuando no se presenta esta última condición, no superando los ingresos mínimos dispuestos, pueden solicitar la exoneración del pago.

 

EGRESADO

De acuerdo al artículo 755 de la Ley Nº 19.355, se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios, tomándose como fecha de egreso la de la aprobación de la última exigencia académica, previa a la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

 

EXENCIÓN DE APORTAR

El art. 8 del Dec. de fecha 10/01/2017 fija un plazo de 90 días a partir del comienzo del ejercicio siguiente, esto es, durante el primer trimestre de cada año, para presentar la solicitud de exención y toda la documentación probatoria de que los ingresos percibidos no superaron el mínimo no imponible establecido en la Ley. Se trata de lo que se denomina en la doctrina, exoneraciones condicionadas, aquellas que se aplican una vez que la Administración verifica el cumplimiento de los requisitos regidos. En caso de no presentarse en plazo, a partir del ejercicio 2016 el contribuyente podrá tramitar la exención fuera de fecha mediante el pago de una multa de 0,5 BPC aporte, con un máximo de 2 BPC por ejercicios acumulados.

NO EJERCICIO

Creemos necesario reiterar nuevamente que el hecho de no ejercer es irrelevante para la configuración del hecho generador. Como ya se indicó, uno de los cambios más significativos que introdujo la Ley Nº 17.451 de 10/01/2002 tuvo que ver con el hecho generador, pasando de gravar el título y por ende el ejercicio profesional, a gravar el egreso, incluyendo la capacidad contributiva del sujeto, provenga ésta del ejercicio de la profesión o de otra actividad. Se confiere la calidad de sujeto pasivo a partir del quinto año del primer egreso curricular de la UDELAR, del nivel terciario del CETP-UTU o de la Universidad Tecnológica (art. 3Ley 16.524 en la redacción dada por el art. 754 de la Ley Nº 19.355).

 

PROFESIONALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Por el principio de territorialidad, se consideran ingresos percibidos dentro del territorio nacional. El hecho de residir fuera del país, por sí solo, no los excluye como sujetos pasivos, sino la circunstancia de no percibir ingresos en el país, necesariamente deberán solicitar la exención al retornar al país, se entiende por retornar el hecho de volver a radicarse en el país. En virtud de ampararse en una causa de fuerza mayor impeditiva respecto a la posibilidad de solicitar anualmente la exoneración, se admite la declaración acumulativa por todo el período de radicación en el extranjero, una vez que retorna definitivamente, para ello se considera el mismo plazo que para la exención común, esto es, 90 días, tomando como comienzo de este período la fecha de entrada al país. Por lo tanto el interesado debe comunicar tales circunstancias (radicación en el exterior y no percepción de ingresos en el país) en el período reglamentario, de otro modo, no se le considerará eximido de los aportes.

TEMPORALIDAD

El aporte se efectuará por la carrera de mayor extensión curricular y a partir del quinto año de haberse producido el primer egreso. Para la contribución adicional al Fondo de Solidaridad se computará a partir del egreso de una carrera con duración mayor o igual a 5 años.