PREGUNTAS FRECUENTES

Sobre el Fondo de Solidaridad

¿Qué normativa regula la recaudación de las contribuciones al FDS y su Adicional?

La contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional se encuentran regulados en las siguientes normas:

Ley Nº 16.524 (1994) creación Fondo de Solidaridad

542 de la Ley Nº 17.296 (2001) creación Adicional al Fondo de Solidaridad

Ley Nº 17.451 (2002) modifica Ley Nº 16.524 y art. 542 de la Ley Nº 17.296

752 a 759 de la Ley Nº 19.355 (2015) modifica Ley Nº 16.524 y Ley Nº 17.451

Decreto Nº 256/2001 Reglamentario Ley Nº 17.296

Decreto Nº 325/2002 Reglamentario Ley Nº 16.524

Decreto Nº 477/011 Reglamentario Ley Nº 16.524 y Ley Nº 17.451

Código Tributario

Decreto 10-01-2017

Ley  Nº 19.589

Ley  Nº 19.535

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¿Qué tributos recauda el Fondo de Solidaridad?

El Fondo de Solidaridad está encargado de recaudar dos tributos: la contribución al Fondo de Solidaridad propiamente dicha y una contribución adicional a la primera.

Contribución al Fondo de Solidaridad es un tributo clasificado como una contribución especial (art. 13 CT), destinado a financiar un sistema de becas para estudiantes de bajos recursos, el cual es administrado por una Comisión Honoraria Administradora.

Contribución Adicional al Fondo de Solidaridadeste tributo surge en 2001 como un adicional a la contribución antes mencionada, y lo recaudado se vierte a la UDELAR, con destino a:

  • 35% proyectos en el Interior del País
  • 25% mejoras en infraestructura no edilicia
  • 40% infraestructura edilicia destinada a la enseñanza
Pago de aportes

¿Cómo hago para debitar los aportes?

-Para debitar el anticipo mensual a través de las tarjetas de crédito Oca, Visa, Master o Diners deberá realizar la gestión en el Portal de Autogestión de Egresados con el Contrato de Usuario, luego debe dirigirse a la opción Servicios en Línea, ir a Adhesiones a Débitos Automáticos -Tarjetas de Crédito (ir al Portal de Autogestión).

-Adhiriendo a sistemas de débito en cuentas bancarias del BROU (se puede realizar por la página web del Banco  E- BROU o directamente en cualquier sucursal del BROU. Si lo hace por la web de BROU, luego de acceder a su usuario de E-BROU debe ir a la solapa de Multipagos/ Altas Débitos automáticos/ Servicios varios, busca Fondo de Solidaridad y le aparece la opción para debitarlo.

Recuerde que los aportes se pagan de forma mensual de enero a diciembre pero los débitos se realizan a mes vencido.

¿Cómo se calculan las multas y recargos?

Los atrasos en el pago de las obligaciones al Fondo generan sanciones de acuerdo con el Código Tributario (CT):

-Multa de un 5% hasta el 5° día hábil, un 10% de 6 a 90 días corridos y un 20 % para más de 90 días de atraso.

-Recargo mensual que se aplica con una tasa mensual capitalizable cuatrimestralmente que tiene un valor inferior al 0,9 % para el año 2021.

-Los atrasos en cuotas de convenios serán sancionados con una multa del 10%, sin perjuicio de la aplicación de los recargos al que se refiere el artículo 94 del CT.

-El interés de financiación corresponde al 90% del recargo mensual.

¿Cuál es el importe mínimo de las cuotas, de los convenios que otorga el fondo de solidaridad?

El Fondo de Solidaridad ha dispuesto que a efectos de conceder regímenes de facilidades de pago el monto mínimo de las cuotas de cada convenio suscrito será de 1/3 de BPC. En caso de que el egresado deba suscribir un convenio por más de un tributo este mínimo pasa a ser de 1/4 de BPC.

¿Cuándo vencen los aportes administrados por el fondo de solidaridad?

La contribución al Fondo y la contribución Adicional  tienen carácter de anticipo mensual y obligatorio, a pagar de enero a diciembre.

Los pagos anticipados vencerán el último día de cada mes. En los casos en que el último día del mes sea día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

¿Dónde debo abonar si la carrera de la cual egrese es afiliable a la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios (CJPPU)?

Los contribuyentes afiliados a CJPPU con declaración de ejercicio  y los escribanos con declaración de ejercicio libre en CJPPU, abonarán los aportes mensuales conjuntamente con sus aportes a CJPPU.

Salvo indicación expresa en contrario, las cuotas correspondientes a las contribuciones administradas por el Fondo de Solidaridad le serán incluidas conjuntamente con sus aportes jubilatorios mensuales.

En caso de que usted haya realizadodeclaración de no ejercicio libre de su profesión, aporta directamente ante el Fondo de Solidaridad. Deberá abonar los aportes administrados por el Fondo de Solidaridad con su número de cédula en las redes de cobranza autorizadas, antes de que se produzcan los vencimientos.

Recuerde que los aportes al Fondo de Solidaridad se pagan de forma mensual. El monto total de los mismos se divide en doce cuotas con carácter de anticipo mensual y obligatorio, a pagar de enero a diciembre. El pago se debe realizar hasta el último día de cada mes para evitar multas y recargos.

¿Dónde y cómo debo abonar el aporte?

Contribuyentes que aportan directamente al Fondo de Solidaridad:

  • Servicio de Pago en Línea del Portal de Autogestión a través de tarjetas de crédito, débito o banco (debe registrarse y luego pagar aquí).
  • Redes de Cobranza Abitab y Redpagos mencionando la cédula.
  • Adhiriendo a sistemas de débito automático con tarjeta de crédito en el Portal de Autogestión. Los aportes se pagan de forma mensual de enero a diciembre pero los débitos se realizan a mes vencido.
  • Adhiriendo a sistemas de débito en cuentas bancarias del BROU (se puede realizar por la página web del Banco  E- BROU o directamente en cualquier sucursal del BROU. Si lo hace por la web de BROU, luego de acceder a su usuario de E-BROU debe ir a la solapa de Multipagos/ Altas Débitos automáticos/ Servicios varios, busca Fondo de Solidaridad y le aparece la opción para debitarlo. Solo para BROU no se reciben solicitudes por mail.)
  • En nuestra oficina central (previo agenda web) a través del Portal de Autogestión.

Contribuyentes que pagan a través de CJPPU:

  • Se abonan conjuntamente con aportes jubilatorios a través de los medios habilitados por CJPPU:
    – Redes de Cobranza (Abitab y Redpagos) con su número de documento de identidad.
    – Adhesión a débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (consultar en CJPPU).

Contribuyentes afiliados a CJPPU con declaración de ejercicio con contribuciones vencidas:

Escribanos con declaración de ejercicio libre en CJPPU:

  • Se abonan conjuntamente con aportes a través de los medios habilitados por CJPPU:
    – Redes de Cobranza (Abitab y Redpagos) con su número de documento de identidad.
    – Adhesión a débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (consultar en CJPPU).

¿Es necesario renovar la adhesión a débito cada año?

No es necesario renovar la adhesión a débito cada año, una vez que la solicita queda vigente hasta que pida la baja de la misma.

¿Hasta cuándo debo aportar las contribuciones al fondo y su adicional?

A) Jubilación:

Podrán tramitar el cese de los aportes Fondo y Adicional los contribuyentes que hayan cesado en toda actividad profesional remunerada y accedido a una jubilación servida por Caja de Profesionales Universitarios, Caja Notarial, Caja Bancaria o Banco de Previsión Social (en este último caso siempre que la misma incluya alguna actividad laboral relacionada con los estudios terciarios realizados).

El cese de aportación por la aplicación de la causal jubilatoria requiere de la presentación de la Declaración Jurada por parte del contribuyente (ver CESE).

B). Transcurso de 25 años desde el comienzo de la aportación.

C). Enfermedad psíquica o física irreversible que inhabilite el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada.

D). Cumplimiento de 70 años de edad.

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¿Me corresponde aportar si no desarrollo mi actividad profesional?

Desde la entrada en vigor de la Ley 17.451 del año 2002 no se considera más el ejercicio de la profesión como una de las circunstancias materiales que deben estar presentes para ser sujeto pasivo de estas contribuciones, sino que considera entre otras el contar con cinco años cumplidos desde el egreso y percibir ingresos provenientes de cualquier actividad laboral, desarrolle o no la profesión para la cual estudio. El mínimo de ingresos para exonerar el Aporte al Fondo es de 8 BPC y 6 BPC para el Adicional.

¿Puedo debitar mis contribuciones y convenios de mi tarjeta de crédito o cuenta bancaria?

Tratándose de cuotas de convenios suscriptos con nuestro organismo, los mismos pueden debitarse a través de tarjeta de crédito o débito bancario, con independencia de si el egresado es afiliado o no a CJPPU o CNSS.

Si el egresado debe abonar sus aportes al Fondo de Solidaridad propiamente dicho  o a CNSS puede solicitar el débito automático de los mismos a través de las Tarjetas de Crédito habilitadas o cuenta bancaria por el PORTAL DE AUTOGESTIÓN DEL EGRESADO.

¿Puedo solicitar facilidades de pago (suscribir un convenio) sin concurrir al centro de atención?

Sí, solo debe registrase con Contrato de Usuario en el Portal de Autogestión, ir a Pagos y suscribir a Convenio de Pago.

El Fondo de Solidaridad ha dispuesto que a efectos de conceder regímenes de facilidades de pago el monto mínimo de las cuotas de cada convenio suscrito será de 1/3 de BPC. En caso de que el egresado deba suscribir un convenio por más de un tributo este mínimo pasa a ser de 1/4 de BPC (estos mínimos son observados también al momento de abonar sus tributos con tarjetas de crédito).

¿Qué regímenes de facilidades de pago otorga el fondo de solidaridad?

El Fondo de Solidaridad es una persona de derecho público no estatal y como tal le es aplicable los dispuestos por el Código Tributario. En virtud de ello los regímenes de facilidades otorgadas por el Fondo de Solidaridad están regulados a través de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Tributario que establece que los mismos no podrán exceder un plazo de 36 meses. Para acceder debe ingresar al Portal de Autogestión del Egresado con contrato de usuario. 

Si ya tengo solicitado el débito automático debo realizar alguna otra gestión o se me debitarán mes a mes los tributos sin tener que realizar ningún trámite?

Si abonó los aportes 2016 a través de débito automático no debe realizar ninguna gestión. A partir de este año el/los tributo/s se debitarán en 12 cuotas de enero a diciembre. Tenga en cuenta que los débitos se realizan a mes vencido.

Trámites

¿Cuál es el valor del timbre de cjppu que debe adjuntarse a cada declaración jurada presentada ante el fondo de solidaridad?

Al presentar cualquier tipo de declaración jurada se debe reponer un timbre de la CJPPU de acuerdo a lo establecido en la ley.

El valor del timbre a presentar en cada declaración es de $ 210 (al 2021).

¿Cuándo y quién emite el certificado que constata que estoy al día con los aportes que recauda el fondo de solidaridad?

En el caso de contribuyentes afiliados a CJPPU y a CNSS, el certificado de estar al día con el Fondo de Solidaridad lo emiten dichos organismos.

En el caso de contribuyentes no afiliados a dichos organismos, el certificado de estar al día lo emite el Fondo de Solidaridad en el Portal de Egresando ingresando aquí.

¿Es el fondo de solidaridad quien retiene sueldos y haberes si no estoy al día?

¿Puedo actuar por apoderado y/o apoderado a través de carta poder simple?

Si. Usted puede actuar por apoderado o por autorización simple con fotocopia de cédula de identidad del autorizado y autorizante respectivamente.

Puedo devolver mi título a efectos de no ser sujeto pasivo de las contribuciones al fondo de solidaridad y su adicional?

No. La calidad de sujeto pasivo de las contribuciones al Fondo de Solidaridad no se adquiere por el hecho de tramitar un título, sino por el hecho de haber egresado de una carrera de la UDELAR o del nivel terciario del CETP – UTU o UTEC.

¿Qué debo hacer para cobrar aportes a favor a ser reintegrados por la institución?

Los reintegros se solicitan en el Portal de Autogestión del Egresado con usuario registrado.

PASOS PARA LA SOLICITUD DE REINTEGROS

  1. Registrarse e ingresar al Portal de Autogestión del Egresado.
  2.  
  3. Ir a Servicios en línea y luego a “Solicitud de Reintegros”.
  4.  
  5. Aceptar términos y condiciones.
  6.  
  7. Verificar y completar los datos personales.
  8.  
  9. Indicar el motivo del reintegro y los datos de su cuenta bancaria.
  10.  
  11. Adjuntar la documentación que considere necesaria a efectos de analizar la solicitud (únicamente formato pdf).
  12.  
  13. Para finalizar la solicitud debe hacer click en “ENVIAR”.

La solicitud será analizada y en caso de corresponder se realizará el reintegro. Recordamos que la solicitud se resuelve en un plazo máximo de 90 días.

Si desea traspasar el saldo a favor a otros conceptos adeudados y/o aplicarlo a tributos con vencimientos posteriores, debe solicitarlo por el formulario de consulta.

¿Qué es y qué utilidad tiene el certificado de estar al día?¿qué es y qué utilidad tiene el certificado de estar al día?

Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de estas contribuciones una constancia de estar al día con las mismas, a los efectos de poder pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de cualquier clase. La entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado. (Artículo 3 de la Ley 16.524 en la redacción dada por la Ley 19.535).

Adicionalmente ningún organismo previsional dará trámite a retiro o jubilación sin realizar control previo de la situación contributiva regular ante el Fondo de Solidaridad.

En caso de no estar al día con mis obligaciones para con el fondo de solidaridad. ¿dónde debo concurrir a efectos de realizar un convenio por mis adeudos?

Si usted no se encuentra al día con los tributos administrados por el Fondo de Solidaridad y desea abonar los mismos haciendo uso de los regímenes de facilidades previstos, deberá contactarse con nuestro centro de atención donde será asesorado del procedimiento a seguir.

La atención personalizada en la oficina de Mercedes 1796 se realiza únicamente con agenda ingresando aquí.

Tengo un convenio vigente ¿puedo realizar un convenio por adeudos relacionados a ese tributo?

No. Solamente se puede tener un solo convenio vigente por tributo adeudado. Es decir que como máximo se puede tener un  convenio por la contribución al Fondo de Solidaridad y otra por la contribución al adicional al Fondo de Solidaridad.

¿Qué servicios en línea se realizan desde el portal de egresados y cómo solicito un usuario?

Los usuarios registrados podrán acceder a los siguientes servicios: detalle personalizado del aporte y cuenta corriente, pago en línea con tarjetas de débito, crédito o banco, adhesión a débito automático, solicitud de exención, generación de convenios para pago de deuda, emisión y validación del certificado de estar al día, solicitud de reintegros y seguimiento de trámites.

Para acceder a todas las gestiones en línea, es necesario REGISTRARSE  y contar con un Contrato de Usuario que puede gestionarse directamente en las redes Abitab y en Redpagos (con un costo único de $71) o se puede tramitar con la cédula electrónica y el correspondiente dispositivo de lectura.

Personas que aportan

¿Debo registrarme a efectos de comenzar a abonar las contribuciones al fondo de solidaridad y su adicional?

Solicitamos a todos los contribuyentes que se REGISTREN en el Portal de Autogestión y actualicen sus datos de contacto.

El Fondo de Solidaridad procura comunicar a los egresados toda la información relativa a los aportes, tanto en lo relativo a las obligaciones como al destino de los mismos, para lo cual es imprescindible el registro y actualización de los datos de contacto por parte de los egresados, en especial el correo electrónico.

En caso de ser egresado de una carrera no afiliable a CJPPU o CNSS como los egresados de CETP-UTU deben presentar copia del/los título/s de ambos lados, copia de cédula de identidad, dirección particular y un teléfono de contacto (en nuestras oficinas previo agenda web o vía mail).

¿Desde cuándo me corresponde aportar al fondo de solidaridad?

Deben comenzar a aportar los anticipos mensuales obligatorios en enero del año en que se cumplan cinco años desde el egreso, ya sea de una carrera de grado o de pre grado* de UDELAR, UTU o UTEC. (ej. egreso agosto 2015 comienza abonar anticipos en enero 2020).

(*) salvo los casos comprendidos en el inciso segundo del art. 755 de la Ley Nº 19.355, esto es, que el contribuyente haya egresado de la carrera final en en el plazo de cinco años de producido el egreso de pre grado, en cuyo caso no aportaría por el primer egreso.

¿Debo registrarme a efectos de comenzar a abonar las contribuciones al fondo de solidaridad y su adicional?

Solicitamos a todos los contribuyentes que se REGISTREN en el Portal de Autogestión y actualicen sus datos de contacto.

El Fondo de Solidaridad procura comunicar a los egresados toda la información relativa a los aportes, tanto en lo relativo a las obligaciones como al destino de los mismos, para lo cual es imprescindible el registro y actualización de los datos de contacto por parte de los egresados, en especial el correo electrónico.

En caso de ser egresado de una carrera no afiliable a CJPPU o CNSS como los egresados de CETP-UTU deben presentar copia del/los título/s de ambos lados, copia de cédula de identidad, dirección particular y un teléfono de contacto (en nuestras oficinas previo agenda web o vía mail).

¿Qué se entiende por egresado?

Se entiende por egresado a la persona que culmina sus estudios académicos terciarios: aprobación del último examen, curso, tesis, etc., exigido en cada carrera, independientemente de la tramitación posterior del respectivo título o habilitación (artículo 755 de la Ley Nº 19.355).

Por tanto, a efectos de calcular cuándo se cumplen los 5 años de egresado, se debe tomar la fecha indicada en el título o escolaridad como aquella en que se cumplieron las obligaciones correspondientes al respectivo plan de estudios de la carrera, no debe contarse a partir de la fecha de expedición del título.

¿Quiénes son los sujetos pasivos de los aportes que recauda el fondo de solidaridad?

las siguientes circunstancias materiales:

1) Ser egresado de la UDELAR, del nivel terciario del CETP UTU o de UTEC.

2) Una vez cumplidos cinco años desde el egreso, entendiéndose por egreso la culminación de la carrera ya sea de grado o de pre grado, mediante la aprobación de todos los requisitos del plan de estudios correspondiente.

3) Con ingresos promediales mensuales superiores a 8 BPC.

En tanto que la calidad de sujeto pasivo del Adicional al Fondo de Solidaridad, se adquiere cuando se cumplen las siguientes circunstancias materiales:

1) Ser egresado de la UDELAR de una carrera de duración igual o superior a 5 años.

2) Una vez cumplidos cinco años desde el egreso (de carrera con duración mayor o igual a 5 años).

3) Con ingresos mensuales promediales superiores a 6 BPC.

¿Quiénes son los sujetos pasivos de los aportes que recauda el fondo de solidaridad?

las siguientes circunstancias materiales:

1) Ser egresado de la UDELAR, del nivel terciario del CETP UTU o de UTEC.

2) Una vez cumplidos cinco años desde el egreso, entendiéndose por egreso la culminación de la carrera ya sea de grado o de pre grado, mediante la aprobación de todos los requisitos del plan de estudios correspondiente.

3) Con ingresos promediales mensuales superiores a 8 BPC.

En tanto que la calidad de sujeto pasivo del Adicional al Fondo de Solidaridad, se adquiere cuando se cumplen las siguientes circunstancias materiales:

1) Ser egresado de la UDELAR de una carrera de duración igual o superior a 5 años.

2) Una vez cumplidos cinco años desde el egreso (de carrera con duración mayor o igual a 5 años).

3) Con ingresos mensuales promediales superiores a 6 BPC.

¿Si se han cumplido con todos los requerimientos para egresar de una carrera de udelar, terciaria de utu o utec y no se realizó la solicitud y retiro del título que certifica el egreso, esto implica que no soy sujeto pasivo de las contribuciones al fondo de solidaridad y su adicional?

No, el hecho de haber egresado de una carrera de la UDELAR o del nivel terciario de UTU, o UTEC es una de las circunstancias materiales necesarias para que se determine la calidad de sujeto pasivo sin ser necesaria la tramitación de ningún título.

Egrese de una carrera de pre-grado (título intermedio). ¿me corresponde aportar?

Sí. Se debe aportar por todos los egresos de carreras de pre-grado (títulos intermedios) desde el año en que se cumplan cinco años del egreso de la misma.

Sin embargo, a partir del año 2016, aquellos egresados que completen la carrera final en el plazo de cinco años de producido el primer egreso, quedan exceptuados del aporte intermedio.

Primer ejemplo: un Analista Universitario en Administración y Contabilidad, que egresó el 01/07/2009 (sin importar si retiró título) y se recibió de Contador en el año 01/12/2013 (transcurrieron menos de cinco años entre ambos egresos):

En los años 2014 y 2015 aportó por el egreso intermedio (según legislación anterior).

A partir del año 2016 queda exceptuado del aporte como Analista (por haber transcurrido menos de cinco años entre ambos egresos).

Recién en 2018 comenzará a aportar como Contador (5/3 de BPC para el Adicional y 1 BPC para Fondo).

Segundo ejemplo: un Analista Universitario en Administración y Contabilidad que egresó el 01/07/2009 (sin importar si retiró el título) y se recibió de Contador el 1/12/2016 (transcurrieron más de cinco años entre ambos egresos):

En los años 2014 a 2015 aportó por el egreso intermedio 1/2 BPC por aporte Fondo (importe según legislación anterior).

A partir del año 2016 comienza a aportar como Contador 1 BPC por aporte Fondo, a partir de 2019 son 2 BPC y a partir del 2021 se agrega al aporte Adicional que son 5/3 de BPC  (al ser ésta la carrera de mayor extensión curricular, y al haberse cumplido ya cinco años desde el primer egreso) ** ver pregunta “Si tengo más de un egreso ¿por cuál de ellos aporto?”

Egrese de una universidad en el exterior del país y revalide mi título en Udelar, ¿soy sujeto pasivo del aporte solidario?

No. Desde la vigencia de la Ley Nº 17.451 (2002) el hecho de obtener una reválida de un título obtenido en el exterior no se considera un egreso de UDELAR a  los efectos de las contribuciones al Fondo de Solidaridad.

Si no he jurado el titulo que certifica mi egreso, ¿soy sujeto pasivo de los tributos que administra el fondo de solidaridad?

Sí, la calidad de sujeto pasivo, está determinada entre otras circunstancias materiales con el hecho de haber egresado de una carrera de nivel terciario de UDELAR, UTU o UTEC con total independencia de la tramitación del título y posterior juramento del mismo si es necesario.

Escalas y monto del aporte

¿Aporto por la duración actual de la carrera de la cual egresé?

No. El monto de la contribución al Fondo de Solidaridad se determina considerando la duración de la carrera de acuerdo al plan de estudios vigente a la fecha de promulgación de la Ley Nº 19.355, esto es al 19/12/2015 (independientemente de la duración actual o de cuál haya sido la duración de la carrera al momento del egreso).

En el caso del adicional, la duración de la carrera debe apreciarse a la fecha de promulgación de la Ley Nº 17.451 (10/01/2002).

¿Cuáles son los valores históricos de la aportación?

Durante el primer tramo de aportación 5 a 9 años de egresado se abona el 50% de la primera Franja.

El régimen de cálculo del aporte Fondo sufrió su última modificación a partir del ejercicio 2016.

¿Qué contribuciones me corresponde aportar y cuánto es el importe que debo abonar?

El Fondo de Solidaridad está encargado de recaudar dos aportes; la contribución al Fondo de Solidaridad propiamente dicha y una contribución Adicional a la primera.

Los egresados de la Universidad de la República,  del Nivel Terciario del Consejo de Educación  Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica cumplidos los 5 años de egresados (excepto inciso 2º Artículo 755 Ley 19.355), aportan de 1/2 a 2 BPC según la duración de la carrera y los años desde el egreso. El valor actualizado se encuentra en laSECCIÓN APORTES.

El monto de los aportes se divide en doce cuotas con carácter de anticipo mensual y obligatorio, a pagar de enero a diciembre. El pago se debe realizar hasta el último día de cada mes para evitar multas y recargos, ver SECCIÓN PAGOS.

Si tengo más de un egreso ¿por cuál de ellos aporto?

El artículo 755 de la Ley Nº 19.355 define al egresado como la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios.

A su vez, de acuerdo al artículo 13 del Decreto N° 10/017 del 10/01/2017 , en caso de múltiple egreso el aporte debe efectuarse por la carrera de mayor duración curricular.